martes, 24 de enero de 2012


1.       Breve reflexión sobre  los derechos humanos

Es un sentimiento de todos,  el amor hacia los demás: dales tu mano y ayúdales a caminar, enséñales a vivir sin tener que estar atado a nadie, respetándonos todos, tratándonos de igual a igual. Aprendiendo a vivir todos de la mano como hermanos,  siendo amigos, todos respetados;  que nadie te tenga que hacer callar, tú tienes tu libertad,  no debes sentirte inferior a los demás por el sexo,  la raza o la edad. Eres libre de pensar lo que tú quieras, eres libre de ataduras, libre de maltrato, libre de opresión, de falta de expresión, libre para poder soñar. Ojalá todos pudieran soñar, soñar que no hay guerras, ni hambre, ni pobreza. Soñar que el mundo algún día llegará a cambiar, que pueda ser lo que tú quieras. Siéntete libre como los pájaros que vuelan por el cielo, piensa que todo tu dolor algún día se acabará, que no volverá a haber opresión, que pueden llegar a latir dos corazones como uno solo sin miedo, sin la duda de qué te harán pasar mañana. Siéntete afortunado de tu familia, de tus amigos, de la suerte que has tenido de haber nacido en un lugar así, un lugar tan perfecto. Pero piensa también en los niños-soldado que mueren cada día, los niños que caen desfallecidos en África por no tener nada que comer o personas que pasan hambre, miseria, soledad... por no tener a nadie a su lado que los ayude.
Y ahora fíjate bien; mírate al espejo, mira todas las cosas que tienes y contesta sinceramente: ¿cuántas de ellas te hacen falta? Si enfermas puedes estar tranquilo, que te curarás; sin embargo, no todos tienen la misma suerte, hay gente que por un simple constipado puede llegar a rozar la muerte. Piensa en tus estudios, cuántos libros y libretas que tienes para leer, estudiar, escribir... TÚ, AFORTUNADO, que muchas veces no quieres nada de ello y otras personas darían lo que fuera por simplemente aprender a leer o a escribir.
Ahora vuelve a mirarte en el espejo, piensa todo lo que podrías llegar a hacer por los demás y sin embargo nunca lo haces... intenta recapacitar darte la vuelta y poder gritar al cielo que fuiste tú ese grano de arena, esa oportunidad de la que muchos carecen, y siéntete bien siente que con muy poco puedes hacer mucho.
Ester Blanco

Todos Tenemos derechos




Todos tenemos derecho
a vivir con dignidad,
a que nunca nos falte
el trabajo, techo y pan.

Todos tenemos derecho
sin importar la religión
nuestro origen y sexo,
y cualquier otra condición.

Todos tenemos derecho
a no estar desamparados,
a tener una educación,
y no ser discriminados.

Pero algunos gobernantes,
los derechos pisotearon,
porque se han olvidado,
de los niños y los ancianos.

Cuantos pobres y mendigos,
pasando frío en las calles,
sin que ningún gobierno,
se preocupe y los ampare.

No cobijan a los niños
ni les tienden una mano,
son solos unos mendigos,
vestidos con harapos.

Se encuentra desprotegido
el derecho al ser humano,
parece que se ha perdido
el amor humanitario.

Corrijamos los errores
que otros han cometido,
reclamando a los gobiernos
exigir que sean cumplidos.



Todos los derechos reservados.
Copyright © 06 de Diciembre 2009 
by Arjona Delia


Derechos humanos,
todos los seres humanos tienen sus derechos,
ricos y pobres, ladrones y embaucadores,
todos por el mero hecho de haber nacido,
tienen sus derechos.

La realidad deja mucho que desear,
la mitad de nuestro mundo no sabe su significado,
y la otra mitad no sabe que existen, por ser un bien apreciado,
no sabiendo que los merecen, solo por haber nacido.

Ricos, poderosos,politicos y empresarios,
pisoteando derechos civiles elementales de todo humano,
como si el mundo hiciera caso de sus malos presagios,
no cobijando a todo hijo que le tiende su mano.

Todos navegamos con el mismo barco,
todos viajamos por las aguas del universo,
su dueño nos la regaló fuerte de casco,
y con motores poderosos para viaje tan maravilloso.

Hagamos de esta madre Tierra un lugar digno,
repartamos sus bienes entre todo hermano,
alegrémonos de este tesoro que se nos ha dado,
vivamos, riamos y compartamos este don apreciado.

Y no celebraremos más el día de los derechos humanos,
todos los días son iguales ante el cosmos, ante lo sagrado,
tendamos a todos la mano.........por derecho,
y hagamos que esto sea por fin.......un hecho......

Juego y Clasificación derechos humanos


Juego sobre los Derechos Humanos

Derechos Humanos: Clasificación de las tres Generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.


Leer más: http://formacioncivicayciudadana.webnode.es/derechos-humanos-clasificacion-de-las-tres-generaciones/
Fuente: http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

martes, 1 de noviembre de 2011

Los derechos humanos

¿Qué son los derechos humanos? 



Los derechos humanos son derechos inherentes o propios a todos los seres humanos,  por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.


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Características de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos poseen básicamente seis características, estas son:

Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna.

Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad.

Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.

Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables.

Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de importancia entre ellos.

Diferencia entre conocimiento y sabiduria: Conocimiento es preocuparse por saber cuáles son los derechos humanos, y la sabiduría es respetarlos.


PRIMER DERECHO HUMANO (I) 

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 


DERECHOS HUMANOS (II) 
Declaración Universal de Derechos Humanos: ART. 2
 

Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 

2.2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
 


DERECHO HUMANO (III) 

DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL Y FAMILIAR. 
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 


DERECHOS HUMANOS (IV) 
Derecho Humano nº4 - No a la Esclavitud 

Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


DERECHOS HUMANOS (V) 

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


DERECHO HUMANO 6º 

TODOS SOMOS PERSONAS, EN TODO EL MUNDO. 

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


DERECHO HUMANO 7º 

DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN 

Artículo 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación."
 


DERECHO HUMANO 8º 

DERECHO HUMANO AL ACCESO A LA JUSTICIA Y TRIBUNALES 

Artículo 8.- "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."


DERECHO 9º 

DERECHO A NO SER DETENIDO Y PRESO ARBITRARIAMENTE 

Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
 


DERECHO HUMANO 10º 

DERECHO A UN JUICIO JUSTO 

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


DERECHO HUMANO 11º 

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
 



DERECHO HUMANO 12 

DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, AL HONOR, EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."


DERECHO HUMANO 13º 

DERECHO DE LIBRE CIRCULACIÓN, RESIDENCIA, Y DE SALIDA Y REGRESO AL PAIS 

Artículo 13 
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


DERECHO HUMANO 14 

DERECHO AL ASILO POLITICO 

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


DERECHOS HUMANOS 15º 

Derecho a la nacionalidad
 

Artículo 15.- 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
 


DERECHOS HUMANOS 16º 

Derecho al matrimonio y la familia
 

Artículo 16.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
 


DERECHO HUMANO 17º 

DERECHO A LA PROPIEDAD Y POSESIÓN 

Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad
 


DERECHO HUMANO 18º 

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y LIBERTAD RELIGIOSA. 

Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


DERECHO HUMANO 19º 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
 

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


DERECHO HUMANO 20º 

LIBERTAD DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN 

Artículo 20.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
 


DERECHO HUMANO 21º 

DERECHO A LA DEMOCRACIA
 

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.]b


DERECHO HUMANO 22º 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
 

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 


DERECHO HUMANO 23º 

DERECHO AL TRABAJO, AL SALARIO, Y LIBERTAD SINDICAL. 

Artículo 23 
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


DERECHO HUMANO 24º 

DERECHO AL DESCANSO, VACACIONES, TIEMPO LIBRE. 


Artículo 24 
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 


DERECHO HUMANO 25º 

DERECHO AL ALIMENTO, Y VIVIENDA 

Artículo 25.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


DERECHO HUMANO 26º 

DERECHO A LA EDUCACIÓN, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA PAZ, LA 
AMISTAD, LA TOLERANCIA Y LA COMPRENSIÓN 

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
]b


DERECHO HUMANO 27º 

DERECHO AL RESPECTO A LA CULTURA, ARTE, CIENCIA, ETC. 

b[Artículo 27 
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
]b 



DERECHO HUMANO 28º 

UN MUNDO JUSTO, EN PAZ Y LIBRE 

DERECHO AL ORDEN Y PAZ SOCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL 

Artículo 28.- "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
 


DERECHO HUMANO 29º 

DERECHO AL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS: RESPONSABILIDAD 

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


DERECHO HUMANO 30º 

INVIOLABILIDAD, INDEROGABILIDAD, UNIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS, 

Artículo 30.- "Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración."


¿ESTOS SON TUS DERECHOS HUMANOS? 

Nadie puede arrebatarte tus derechos humanos.